¿Qué es un condominio?

Es un régimen jurídico que integra las modalidades y limitaciones al dominio de un predio/terreno o edificación y las reglamentaciones de su uso y destino, para su aprovechamiento continuo y simultáneo (Art 1001 ccejal).

¿Cómo se conforma un Régimen de Condominio?

Desde la concepción de una construcción horizontal o vertical, ante un Fedatario Público se establece el “RÉGIMEN DE CONDOMINIO” por medio de un acta constitutiva, misma que contiene la ubicación, medidas y linderos, así como la especificación clara y precisa de las áreas comunes y de cada indiviso.

¿Qué leyes y reglamentos rigen a un condominio?

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal.
Código Civil del estado.
Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Reglamento del Condominio.
Asamblea de condóminos.

¿A qué tengo derecho como condómino?

Ser miembro del Comité de Vigilancia.
Voz y voto en asambleas de acuerdo a lo que establezca el Reglamento.
Uso de las áreas privativas y comunes de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.
Actividades permitidas: Habitación, arrendamiento.

¿Cuáles son mis obligaciones como condómino?

El pago de cuotas de mantenimiento ordinarias y extraordinarias.
Pago de cuotas del Fondo de Contingencia.
Respetar las disposiciones que indican la ley y los reglamentos.
Asistir a las Asambleas de Condóminos (ordinarias y extraordinarias).
Aprobación de presupuestos.
Revisión y aprobación de las cuentas presentadas por la administración.

¿Cuáles son los problemas más comunes en los condominios?

La convivencia entre vecinos (ruido, mascotas, falta de respeto entre vecinos).
Aceptación de cuotas.
Nombramiento del Administrador y del Comité de Vigilancia.
Atraso en las cuotas de mantenimiento y Fondo de Contingencia.
Abusos en el uso de áreas comunes (salones de fiestas, gimnasios, alberca, etc.).
Pago de penalidades
La gente no sabe vivir en comunidad, invasión de áreas comunes como jaulas, pasillos, cocheras.

¿Cuáles son las funciones y obligaciones del Comité de Vigilancia?

Vigilar las actividades del Administrador para que cumpla con los acuerdos de Asamblea.
Revisar y autorizar los estados de cuenta.
A falta de un administrador y mientras se nombra a otro, deben asumir las funciones de administrador, pueden abrir una cuenta para el pago de las cuotas del condominio la cuál tiene que ser exclusiva para ese fin y debe estar asentado en un libro oficial.

¿Cuáles son las obligaciones del Administrador?

Ejecutar los acuerdos de las Asambleas legalmente instaladas.
Fungir como representante legal frente a terceros.
Verificar, supervisar y ser responsable de la operación del condominio.
Efectuar los gastos de administración y mantenimiento.
Cobrar cuotas y dar recibos.
Llevar los registros de los gastos efectuados.
Llevar el archivo legal del condominio (libro de Actas de Asamblea, R.F.C., trámites ante autoridades, minutas de reuniones con el Comité de Vigilancia).
Tener a disposición de los condóminos informes de gastos, ingresos, egresos, cuotas extraordinarias, condóminos morosos, acreedores, etc.
Convocar a las Asambleas de Condóminos.
Todas las indicadas en la ley y el Reglamento.

¿Cómo se nombra al Administrador??

Tanto el Administrador como el Comité de Vigilancia son nombrados en asamblea. El comité se forma con condóminos del propio condominio y se sugiere que sean, por lo menos, un Presidente y vocales de acuerdo con el número de condóminos.

¿Cuáles son las ventajas de tener un administrador externo?

Manejo profesional del condominio y sus recursos.
Experiencia en la operación del inmueble.
Se evitan fricciones y enemistades entre vecinos.
Solución integral a todos sus problemas.

¿Qué ofrece Dispa's y asociados como administradores?

Honestidad y responsabilidad.
Cuentas claras.
Atención personal.
Cumplimiento a leyes y reglamentos y a toda la normatividad.

¿Qué es una Asamblea?

Es el órgano supremo de un condominio, convocada e instalada legalmente. Las hay ordinarias o extraordinarias. Los acuerdos tomados son obligatorios para los presentes, ausentes y disidentes.

¿Cómo se establecen las cuotas de mantenimiento?

Las estipulan los condóminos por mayoría y en asamblea. Las cuotas son obligatorias para todos los condóminos.
Normalmente se establece una cuota de mantenimiento que garantice el buen funcionamiento del condominio y una cuota para Fondo de Contingencia, cuyo manejo está regido por la ley de cada estado.
Se pueden establecer cuotas diferentes por pronto pago, así como cargo por mora a los condóminos que no pagan en tiempo.

¿Debo pagar mantenimiento?

Por ley todos los departamentos, locales o inmuebles constituidos en condominio tienen la obligación de pagar las cuotas establecidas para cubrir los gastos que se incurran en el mismo.

¿El Administrador tiene la obligación de llevar la cobranza?

Dentro de sus funciones está la de invitar y promover el pago de todos los condóminos, pero es responsabilidad y obligación de cada condómino cumplir con el pago de sus cuotas.

¿Si mi inquilino no paga las cuotas, de quien es obligación?

Siempre es la obligación del propietario, independientemente de los arreglos a los que haya llegado con el inquilino.

¿Proporcionaría Dispa's y Asociados Cartas de No Adeudo para compra y venta de los condominios?

SI y procuramos que en caso de venta o renta el adquirente esté enterado de adeudos anteriores. Al comprar sin carta de no adeudo el nuevo propietario adquiere el inmueble con los vicios ocultos que tenga, así como adeudos que deje la parte vendedora.

¿Cada cuánto se deben visitar los condominios administrados por terceros?

En Dispa 's y Asociados nos comprometemos a hacerlo personalmente, por lo menos, dos veces a la semana, dependiendo del tamaño del condominio . Inclusive se puede poner una persona de planta. Además estamos disponibles para atender cualquier emergencia.

¿Trabajan con el personal que ya tiene el condominio o con terceros?

En general, en Dispa 's y Asociados procuramos trabajar con el personal que ya tiene cada condominio ya que existen lazos de confianza. En caso de no tenerlos, nosotros podemos sugerir candidatos, pero la decisión final siempre será del Comité de Vigilancia y/o de la asamblea. En lo que sí insistimos siempre es en motivar a que se cumpla con las obligaciones para con los trabajadores: IMSS, INFONAVIT, SAR, etc.

¿Por qué contratar a Dispa's y Asociados?

Porque nosotros si sabemos cómo y sí tenemos tiempo.